Aunque 143 países digan reconocer a Palestina, es obvio que carece de los elementos básicos de la estatalidad
Por JOSÉ IGNACIO TORREBLANCA, publicado en El Mundo, el 24 de mayo de 2024
Las definiciones de estatalidad suelen incluir la existencia de una comunidad de individuos que habitan dentro de un territorio con unas fronteras establecidas y unas instituciones políticas definidas. Esas instituciones deben ser soberanas hacia dentro, disponiendo del monopolio de la fuerza en relación con sus habitantes, y hacia fuera, pudiendo desenvolverse libremente y sin coacciones en sus relaciones con otros Estados.
Esa estatalidad puede ser independiente del reconocimiento formal de otros, que puede ser irrelevante. Por ejemplo, España no reconoció a Israel hasta 1986, pero no por eso Israel fue menos Estado antes o después de esa fecha. De manera parecida, España no ha reconocido a Kosovo, cosa que sí que hacen más de 100 países, incluidos 22 miembros de la UE, pero tampoco deja por eso de ser un Estado. Nuestro no reconocimiento expresa una posición política (el rechazo a conocer de su existencia), pero no altera los hechos (de hecho, reconocemos los pasaportes kosovares).
El caso palestino es el contrario. Aunque 143 países digan reconocer a Palestina, es obvio que carece de los elementos básicos de la estatalidad: sus fronteras están en disputa, está escindido en dos territorios no contiguos, gobernado por dos autoridades políticas distintas e incompatibles entre sí, y ocupado y sometido por un tercer Estado. Por tanto, cuando se reconoce a Palestina, no se reconoce el hecho, pues no existe fácticamente como Estado, sino el derecho, garantizado por una resolución de Naciones Unidas de 1947 aprobada por EEUU y la URSS, con la esperanza de que el derecho genere el hecho.
Algo parecido pasa con la República Árabe Saharaui, reconocida por 84 países desde su establecimiento en 1976, pero extrañamente olvidada en esta disputa sobre Palestina. Dispone de una comunidad e instituciones políticas, pero una parte de su territorio está ocupado por Marruecos pese a que Naciones Unidas no le concede ningún título de soberanía. Sí dispone, en cambio, de un derecho de autodeterminación que no puede ejercer porque carece de apoyos (entre ellos, el nuestro) para materializarlo. En política internacional, los derechos y los hechos no solo no van siempre de la mano, sino que unas veces los hechos crean el derecho, otras los derechos crean los hechos y otras se ignoran ambos.
